Información y Orden 
 
  PARA UNA GESTIÓN GANADERA EXITOSA
 
 
Uruguay ha comenzado a transitar un camino gradual hacia la incorporación de un sistema de trazabilidad individual, dirigido a satisfacer las crecientes exigencias de nuestros mercados compradores, incluyendo a nuestro consumo interno. En momentos que se preparan nuevas exportaciones en pie a diferentes mercados del mundo es bueno tener presente los fundamentos principales del mismo, es por eso que estractamos del Sistema Nacional de Información Ganadera los siguientes conceptos...

                                                                                                                       Foto SNIG

 

 

¿Qué es la Trazabilidad?

Es importante no confundir la trazabilidad con la identificación de los animales. Esta última es solamente un medio para lograrla. Algunas de las definiciones de trazabilidad más comunes son: La capacidad técnica de identificación del animal desde su nacimiento hasta el final de la cadena de comercialización de sus distintos productos.

 

La habilidad para identificar el origen de un animal o de sus productos, tan lejos en la secuencia de producción como sea necesario, de acuerdo al fin con que la trazabilidad haya sido desarrollada.
Cuando se habla de trazabilidad se puede estar refiriendo a dos tipos: de producto o de proceso.

Trazabilidad de Producto- Se refiere a seguir los pasos del animal desde que nace hasta que se faena. Nos dice su fecha de nacimiento, lugar, propietario, sexo y raza; y por otro lado, sus movimientos; lugar de faena o muerte.

Trazabilidad de Proceso- Además de lo anterior, incorpora la información de cómo fue producido el animal y todo lo referente a los aspectos sanitarios.

Podemos concluir que la trazabilidad del producto será en el futuro, un requisito adicional para entrar en los mercados más exigentes; mientras que la trazabilidad del proceso de producción es la que aportaría un elemento diferenciador y permitiría un agregado de valor al producto final.

 

Trazabilidad del ganado

El concepto de trazabilidad individual irrumpió con fuerza en la industria de la carne, especialmente a partir de los países de la Unión Europea, vinculado a exigencias crecientes de los consumidores con respecto al origen y a la sanidad de los alimentos. El tema adquiere especial importancia a partir de 1986, con la aparición en Inglaterra de la "enfermedad de la vaca loca" o Encefalopatía Espongiforme del bovino (BSE).

En 1996 se verifican formas atípicas de enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (CJ) en seres humanos, vinculadas al consumo de carne procedente de bovinos afectados por BSE. Las características epidemiológicas de esta enfermedad determinaron en ese continente la necesidad de identificar exactamente el origen de todos los animales tanto para venta entre establecimientos o destinados a faena como forma de controlar la enfermedad y prevenir la contaminación a los humanos. Otras razones que han determinado que en diversos países haya tomado impulso el tema de la trazabilidad son la demanda y sensibilidad de los consumidores por el bienestar animal y los temas ambientales.

Por estas razones en los países europeos se viene planteando este tema como una exigencia para que terceros países puedan acceder en el futuro a dichos mercados.

El reglamento 820/97 de la Unión Europea exige a sus estados miembros la implementación de un sistema de trazabilidad individual para todos sus animales y de etiquetado de la carne asegurando el origen y otras condiciones de información. Uruguay, hasta la fecha, accede con sus carnes a la UE a través de su sistema de trazabilidad grupal implementado por DICOSE, reconocido por ella desde marzo de 1998.

Con posterioridad a la aparición de la última epidemia de fiebre aftosa se impusieron controles más estrictos, que determinaron la necesidad de caravanear en forma individual los animales con destino a faena antes del embarque.
 
 
Sistema de Trazabilidad Grupal

 
El sistema de trazabilidad grupal del Uruguay está basado en las normas de control de existencias y movimientos de ganados establecido en la Ley  16.736, (decreto 700/973 del 8 de agostos de1973, normas modificativos y complementarias).

El organismo competente es la División de Contralor de Semovientes dependiente de la Dirección General de Servicios Ganaderos. Desde 1973 y ratificado por la ley de presupuesto nacional (Ley 16.736 de 5 enero de 1996), se establece el sistema de control de existencias y movimientos de ganado bovino, ovino, equino, suino y caprino y frutos del país, en todo el territorio nacional.

Art. 279 - A partir de la vigencia de la presente ley queda prohibido en todo el territorio nacional:

a) transitar con cualquier tipo o especie de ganado bovino, ovino, equino, suino y caprino, sin la correspondiente Guía de Propiedad y Tránsito;
b) intervenir en cualquier tipo de operación que significa tenencia, transferencia de propiedad o movimiento de cualquier tipo de ganado o frutos del país, sin estar previamente inscriptos en la Dirección de Contralor de Semoviente, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE). Esta prohibición comprende a cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
La inscripción se realizará mediante una declaración jurada en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.
 

El control existencias se realiza mediante de la inscripción de los obligados en DICOSE a través de  la Declaración Jurada, actualización anual de los datos aportados por intermedio de la misma también Declaración Jurada Anual y el control de movimientos por la emisión de las Guías de Propiedad y Tránsito.

Los instrumentos aplicados por DICOSE para cumplir con sus cometidos son: las Declaraciones Juradas y Guías de Propiedad y Tránsito, los controles directos (en el establecimiento, en el tránsito), los controles indirectos (estudio de la congruencia de los datos aportados por los obligados) y la aplicación de sanciones a los infractores.

Nuestro Código Rural (ley 10.024 de 14 de junio de 1941) establece en su artículo 157 que las marcas en el ganado mayor y menor y las señales en el  ganado menor, establecen presunción de dominio y justifican la propiedad del animal marcado o señalado, salvo prueba en contrario; la transferencia de dicha propiedad se comprueba por medio del certificado-guía.

Dentro del marco jurídico establecido que reglamenta la trazabilidad grupal del ganado se encuentra el DECRETO 762/973 DEL 13 DE SETIEMBRE DE 1973 donde se establece la obligatoriedad de todo propietario de ganado a practicar la marcación o la señalada de los animales que le pertenezcan.

“De la marcación y señalada

Art. 1º - (De los animales) Todo propietario de ganado está obligado a practicar la marcación o la señalada y marcación (Arts. 161 y 162 del Código Rural) de los animales que le pertenezcan, según las formas establecidas por las disposiciones legales y decretos reglamentarios vigentes (Art. 173 del Código Rural).”
 
 
Trazabilidad Individual - Identificación
 
 
El sistema de identificación individual de ganado, está basado en dispositivos permanentes con las siguientes características:

Cada animal tendrá dos dispositivos independientes y complementarios (doble juego), uno de los cuales será una caravana denominada visual, que permitirá la identificación del animal a simple vista y el otro, que contendrá un dispositivo de radiofrecuencia (RFID) que almacena en forma electrónica el mismo número que esta en la caravana visual.

Los dispositivos electrónicos pueden tener formas diversas, como una caravana tipo "botón" o un bolo ruminal. Los dispositivos proporcionan una identificación única y permanente durante toda la vida del animal, que no puede ser alterada o reutilizada.

El sistema de numeración individual será en base a 12 dígitos, de los cuales:
- Los 3 primeros identificarán el país de origen del animal, en este caso la Republica Oriental del Uruguay de acuerdo a las normas ISO 3166 o normas internacionales equivalentes. El número ISO que identifica a Uruguay es 858. En el caso de la caravana visual estos tres números son remplazados por la sigla UY.
- Los restantes 9 dígitos identificarán al animal en forma individual, a través de un número único y exclusivo.

El número del animal es el único dato almacenado en el dispositivo electrónico. El resto de los datos vinculados al animal y sus movimientos, formará parte de la base de datos del SNIG.