Decreto del 24 de Enero de 2022
SEGURIDAD DEL TRABAJO RURAL
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El trabajador rural no debe exponerse a riesgos de tormenta eléctrica, viento fuerte o crecida de cauces de agua y, por eso, la empresa contratante debe generar un protocolo con medidas de prevención, sistema de comunicación y planes de emergencia y contingencia, indicó el inspector general de Trabajo, Tomas Teijeiro. Además, recordó que Uruguay cuenta con una completa normativa al respecto.
El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, y el ministro de Trabajo, Pablo Mieres, rubricaron, este 24 de enero, el decreto n.º 38/022, referente a la seguridad en el medio rural ante la ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos, considerados como eventos atmosféricos capaces de producir, de forma directa o indirecta, daños a las personas o materiales.
“Este texto legal regula que la empresa deba tener un protocolo de salud y seguridad en el ámbito rural y además, complementa los decretos 216/012, 291/007 y 321/009 y refrenda el convenio internacional n.º 155”, expresó Teijeiro.
Normativa legal
Cuando hay lluvia, vientos, tormenta eléctrica u otros cuya magnitud comprometa la seguridad de los trabajadores rurales, se dispondrá, por parte del empleador, la suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgos, mientras subsistan tales condiciones. El empleador podrá sustituir dichas tareas por otras que no impliquen riesgo, determina el artículo 1.° del texto legal.
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